
FJ OFICINA TÉCNICA
DEJANOS CONSTRUIR TU SUEÑO


Inspección Técnica del Edificio (ITE)
El 5 de mayo de 2015 se ha publicado en el DOGC el nuevo Decreto 67/2015 para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las Inpsecciones Técnicas y el Libro del Edificio.
Este Decreto, al igual que el anterior, tiene por objeto fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación y adecuación funcional de los edificios de viviendas mediante la regulación de la Inspsección técnica, la aprobación del Programa de inspecciones obligatorias y estableciendo el contenido del libro del edificio, tanto para edificios de viveindas de obra nueva o resultantes de una gran rehabilitación, como para los edificios existentes.
Estan obligados a realizar el ITE todos los edificios unifamiliares o plurifamiliares donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que existan también otros tipos de uso.
Todos los edificios de viviendas se han de someter a esta inspección antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar dicha antigüedad la que consta en el catastro. Para edificios plurifamilares, construidos después de 1950, se establece la siguiente programación:
Fecha construcción Límite realizar ITE
-
Entre 1951 y 1960 antes del 31.12.2015
-
Entre 1961 y 1971 antes del 31.12.2016
-
A partir de 1971 El año en que cumpla los 45 años de antigüedad
La realización del ITE tiene tres pasos:
-
Visita al edificio accediendo a todos los espacios comunes y todas las entidades (viviendas, locales, aparcamiento,etc...) en la que se realiza una inspección visual del mismo, recogiendo los datos necesarios para la redacción del informe. La fecha de la visita la pactamos con antelacion suficiente con la comunidad de propietarios
-
Redacción del informe de la inspección técnica, en el que se describe el edificio y de las deficiencias que pudiesen existir
-
Visado del Informe y solicitud a la Generalitat de Catalunya del "certificat d'aptitut de l'edifici", en función de la tiplogia de deficiencias resultantes

Cedula de Habitabilidad
La Cédula de Habitabilidad es un documento adminstrativo que acredita que una vivienda cumple con las condiciones mínimas de Habitabilidad que prevee la normativa vigente, y que es apta para ser destinada a ser ocupada por personas, sin perjuicio de que se desarrollen otro tipo de actividades autorizadas.
Actualmente, las cédulas de habitabilidad se rigen por el Drecret 141/2012 del 30 d'octubre, y tienen una vigencia de 15 años.
Este documento es obligatorio para la transmisión por venta, alquiler o cesión de uso de cualquier vivienda, así como para contratar o realizar trámites ante las compañias de suministro de electricidad, agua, gas, etc...
Para la obtención de la Cédula de Habitabilidad uno de nuestro técnicos realiza una visita a la vivienda, en la que se comprueban las dimensiones de la misma así como que dicha vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad mínimas que marca la normativa vigente según la antigüedad de la misma. Posteriormente, el técnico suscribre un Certificado de Habitabilidad que se presentará a la Generalitat de Catalunya para solicitar la Cédula. Una vez solicitada, el plazo para su obtención es de 3-4 semanas.
-
Certificado Hab. + Trámites: A partir de 80€+IVA
Visita a la vivienda
Redacción del certificado de Habitabilidad
Gastos de visado Colegios Oficiales
Tramites ante la Generalitat de Catalunya
Tasas de la Generalitat de Catalunya
Certificado Eficiencia Energética
Dentro de la política de soporte a la vivienda y rehabilitación, y cumpliendo con la normativa comunitaria, el pasado 5 de abril el Consejo de Ministros ha aprobado el Decreto por el cual traslada a la normativa española el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Este Decreto ha sido publicado en el BOE del 13 de abril.
La norma establece que a partir del 1 de junio de 2013 será obligatorio que todos los edificios deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para poder ser transmitidos, ya sea por venta o alquiler. Dicho certificado deberá ponerse a disposición de los compradores o inquilinos, para alquileres superiores a cuatro meses de duración
Este certificado, además de la clasificación energética de los edificios, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y en el caso de edificios existentes, deberán adjuntar un documento con recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de manera que se pueda valorar la eficiencia energética de los edificios con la intención de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en el ahorro de energía.
Este certificado será también obligatorio para los edificios existentes o parte de los mismos que vayan a ser vendidos o alquilados, es decir, para cualquier vivienda existente que vaya a ser vendida o alquilada de manera independiente dentro de un edificio.
-
Certificado Energético + Trámites: A partir de 80€+IVA
Visita a la vivienda (hasta 100 m2 en Barcelona y área metropolitana)
Redacción del certificado energético
Tramites ante la Generalitat de Catalunya
Obtención de Etiqueta energética
Tasas de la Generalitat de Catalunya
SOLICITA PRESUPUESTO PERSONALIZADO DE NUESTROS SERVICIOS


c/ Loreto 17, escalera E, entlo 1ª 08029 Barcelona Teléfono: 932 054 025 francisco@fjtecnico.com © 2013 by FJ